EL EXCESO DE PESO EN LOS CONTENEDORES
Se está produciendo con relativa frecuencia la circunstancia de contenedores que tienen limitado el peso y van circulando por nuestras carreteras con un sobre peso o mayor peso que el reglamentado.No hay que olvidar que la circulación de un contenedor con sobrepeso entrañaría unos riesgos, ya no sólo relativos a posibles sanciones económicas, sino riesgos para la vida del conductor del camión y para terceros.Refrescando la memoria hay que tener en cuenta:
A.) En cuanto al vehículo
1.-Se modifica el Anexo IX " Masas y Dimensiones ", en la tabla 1, añadiendo al final: " Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas."
2.- Se modifica a su vez en la tabla 2, las masas máximas autorizadas/permitidas, en los siguientes vehículos:
.- Dentro de los Vehículos articulados de 5 o más ejes:
"Los vehículos motor de 3 ejes con semirremolque de 2 o 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado: 44 toneladas."
"Los vehículos motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado: 42 toneladas.".- Al final de la tabla 2 se añade la siguiente nota: "Salvo cuando el semirremolque este equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1"3.- Dentro de las dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga, se modifican los apartados relativos a la longitud y anchura de siguientes :En cuanto a la LONGITUD, hay nuevas inclusiones que afectan a autobuses pero no a los demás vehículos.Se añade también un nuevo párrafo en las definiciones de la tabla 3 referente a longitud, apartado 3.2.2bis, que dice: "(2) un vehículo acondicionado es cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén parcialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm. como mínimo."
| Peso máximo autorizado (en Toneladas) | Porcentaje de exceso |
| De más de 20 | + 15 |
| De más de 10 a 20 | + 20 |
| De hasta 10 | + 25 |
| Peso máximo autorizado (en Toneladas) | Porcentaje de exceso |
| De más de 20 | + 6 hasta el 15 |
| De más de 10 a 20 | + 10 hasta el 20 |
| De hasta 10 | + 15 hasta el 25 |
Peso máximo autorizado
(en Toneladas) |
Porcentaje de exceso |
| De más de 20 | + 2´5 hasta el 6 |
| De más de 10 a 20 | + 5 hasta el 10 |
| De hasta 10 | + 6 hasta el 15 |
La cuantía de la sanción que imponga, dentro de los límites que se han dejado detallados, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas. El Real Decreto 2822/98 regula la reglamentación sobre pesos y dimensiones máximas, penalizando el exceso de peso.C.) En cuanto a la responsabilidad.
A tenor con lo establecido en los artículos 140.c) de la LOTT y 197.c) del ROTT la responsabilidad por las anteriores infracciones corresponderá tanto al transportista como al cargador y al intermediario, salvo que alguno de ellos justifique respecto a sí mismo la existencias de causas de inimputabilidad. Además, dicha responsabilidad se exigirá sin perjuicio, de la que, en su caso, corresponda por los daños ocasionados a las infraestructuras.La causa de la inimputabilidad se da cuando carece de la capacidad de conocer y de querer, lo que muy difícilmente puede darse en el caso de que se trata. Finalmente y por lo que hace a la prescripción de las infracciones y de las sanciones, el artículo 132 de la Ley 30/1992, 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prescribe que las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y la impuesta por faltas leves al año.El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, interrumpiendo la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir al plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.