Valencia: 31/7/2010
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HORARIO VERANO CAU INFOPORT
Recibimos del C.A.U, comunicado sobre el asunto de referencia, el cual adjuntamos a los efectos oportunos.ANV

III EDICION PREMIOS LLUM
La CEV convoca la III Edicion Premios LLum en reconocimiento a la gestión de la prevención de riesgos laborales. ANV

HORARIO DE VERANO 2010. ADUANA
Recibimos comunicación de la Dependencia Provicial de Aduanas de Valencia, indicandonos el horario de verano. ANV
 

Normativa / Jurisprudencia


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Problemas con el cobro de costos relacionados con "LONGSTANDINGS" de contenedores / mercancías
El exceso de peso en los contenedores
Sentencia consignatario de buques

 

EL EXCESO DE PESO EN LOS CONTENEDORES

Se está produciendo con relativa frecuencia la circunstancia de contenedores que tienen limitado el peso y van circulando por nuestras carreteras con un sobre peso o mayor peso que el reglamentado.No hay que olvidar que la circulación de un contenedor con sobrepeso entrañaría unos riesgos, ya no sólo relativos a posibles sanciones económicas, sino riesgos para la vida del conductor del camión y para terceros.Refrescando la memoria hay que tener en cuenta:

A.) En cuanto al vehículo

  • Para camiones articulados con plataforma de 40 Tn con 3 ejes, tara 13.000 K y contenedor de 40´ tara 4.000 kg, la carga máxima autorizada hasta un peso total de 40 Tn, son 23.000 kg.
  • Para plataforma de 20´ con 2 ejes, el tanden tara sobre 11.000 kg, y contenedor tara 23.000 kg, la carga máxima autorizada hasta 36 Tn, son 22.700 K.
  • Por plataforma de 20´con 3 ejes y que el tandem tara 12.500 k, y el contenedor tara 23.000 kg, la carga máxima autorizada hasta 40 Tn, son 25.200 kg.

    A.1.- La Directiva 2002/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ha modificado algunas de las normas internas que regulan las dimensiones máximas autorizadas en el trafico nacional e internacional, y en concreto los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, siendo la siguiente:
    " Modificación de masas y dimensiones máximas permitidas",del Reglamento General de vehículos aprobado por R.D. 2822/98:
B.) En cuanto a la legislación aplicableEl artículo 140.c), de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , en lo sucesivo LOTT, y el artículo 179.c) de su reglamento, en adelante ROTT, tipifican como infracciones muy graves:
  • El exceso en el peso máximo autorizado de los vehículos en los porcentajes siguientes:
Peso máximo autorizado (en Toneladas)
Porcentaje de exceso
De más de 20 + 15
De más de 10 a 20 + 20
De hasta 10 + 25

Los artículos 141.i) de la LOTT y 198.j) del ROTT prescriben que serán consideradas:Infracciones graves:

El exceso sobre el peso máximo autorizado de los vehículos en los porcentajes que a continuación se relacionan:

Peso máximo autorizado (en Toneladas)
Porcentaje de exceso
De más de 20 + 6 hasta el 15
De más de 10 a 20 + 10 hasta el 20
De hasta 10 + 15 hasta el 25

Por último sobre el peso máximo autorizado en los porcentajes siguientes:

Peso máximo autorizado (en Toneladas)
Porcentaje de exceso
De más de 20 + 2´5 hasta el 6
De más de 10 a 20 + 5 hasta el 10
De hasta 10 + 6 hasta el 15

Así mismo el artículo 198 c) del ROTT, en su redacción dada por el Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre, prescribe que se considerará infracción grave el incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión o autorización. Y entre ellas, el art. 200.3.9º del indicado ROTT señala las limitaciones específicas establecidas en la autorización con relación a los vehículos que hayan de utilizarse para el transporte y, en su caso, con la capacidad de carga u otras características de los mismos.De acuerdo con el artículo 143.1 de la LOTT y 201.1 del ROTT, las anteriores infracciones se sancionaran:
  • Muy graves: Multa de 230.001 a 460.000 ptas.
  • Graves : Multa de 46.001 a 230.000 ptas.
  • Leves: Apercibimiento y/o multa hasta 46.000 ptas.

La cuantía de la sanción que imponga, dentro de los límites que se han dejado detallados, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas. El Real Decreto 2822/98 regula la reglamentación sobre pesos y dimensiones máximas, penalizando el exceso de peso.C.) En cuanto a la responsabilidad.

A tenor con lo establecido en los artículos 140.c) de la LOTT y 197.c) del ROTT la responsabilidad por las anteriores infracciones corresponderá tanto al transportista como al cargador y al intermediario, salvo que alguno de ellos justifique respecto a sí mismo la existencias de causas de inimputabilidad. Además, dicha responsabilidad se exigirá sin perjuicio, de la que, en su caso, corresponda por los daños ocasionados a las infraestructuras.La causa de la inimputabilidad se da cuando carece de la capacidad de conocer y de querer, lo que muy difícilmente puede darse en el caso de que se trata. Finalmente y por lo que hace a la prescripción de las infracciones y de las sanciones, el artículo 132 de la Ley 30/1992, 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prescribe que las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y la impuesta por faltas leves al año.El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, interrumpiendo la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir al plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

 



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