PROBLEMAS EN EL COBRO DE COSTOS RELACIONADOS CON “LONGSTANDINGS” DE CONTENEDORES / MERCANCIAS
José Muñoz Burguet - Abogado A.N.V.
En aquellos casos en que los contenedores o mercancías permanecen en puerto largo tiempo sin retirar e, incluso, incurren en abandono, es conveniente actuar de la siguiente manera:
1) Enviar escritos al consignatario de la mercancía o a su transitario o agente de aduanas, si se conocen, presionándoles para que se hagan cargo del contenedor / mercancía.
2) Si transcurre un plazo excesivo, solicitar a la Aduana autorización para el vaciado del contenedor, de modo que el porteador pueda seguir explotándolo y se reduzcan las demoras. Esto último tiene dos aspectos: uno, que obviamente beneficia al porteador, pues dispone del contenedor; otro, que demuestra al receptor la diligencia en aminorar las demoras, evitando, así, que éste pueda negarse a pagarlas argumentando que el porteador nada hizo para minimizarlas, que es su obligación.
3) Si la mercancía tiene un valor razonable, acudir al Juzgado solicitando su depósito y venta en pública subasta. En estos casos hay que tener en cuenta que se incurrirán en gastos de Abogado, Procurador, Perito que valore los géneros, publicación de la venta en diarios de la localidad y, a veces, en boletines oficiales, por lo que si la mercancía es poco atractiva para venderla en subasta judicial, quizás no convenga acudir a este procedimiento.
4) Si la mercancía es de escaso valor, es más aconsejable que se declare en abandono y que la Aduana la subaste. Se deberán presentar a la Aduana las facturas por los conceptos e importes debidos para una vez pagados los derechos e impuestos aduaneros, así como lo girado por la Autoridad Portuaria, recuperar, todo o parte, del remanente, si lo hay.
5) Si, tras haber optado por la venta judicial o por el abandono y venta por la Aduana, todavía quedaran conceptos y cantidades por cobrar, el porteador / consignatario tiene derecho a entablar acciones legales contra el que pueda ser interesado en la mercancía, pues, según el clausulado de los conocimientos de embarque de transporte internacional, las personas que entran dentro de la definición de COMERCIANTE (“MERCHANT”) son solidariamente responsables del pago de todos los gastos devengados por el transporte de los géneros. Se considera COMERCIANTE al cargador, al consignatario de la mercancía, al tenedor legítimo del conocimiento de embarque, al propietario o al que tenga derecho a su posesión, y a las personas que los representen. Esta última frase no la incorporan todos los conocimientos.
La solidaridad implica que el acreedor está facultado para dirigirse contra todos o contra cualquiera de los obligados, aún en aquellos casos en que, por ejemplo, los gastos de demoras, ocupaciones, THC, etc se hayan producido en destino, mientras que la acción legal se presenta frente al cargador.
Es evidente que, en el tema de los “longstandings”, la casuística es muy grande, y no todos los supuestos podrán tener idéntica solución. Sin embargo, en todos ellos, la diligencia y rapidez de actuación del consignatario / porteador son esenciales.